Más información sobre las instancias
El Lycée Français International de Málaga es un establecimiento privado que firmó un convenio con la Agencia para la Educación Francesa en el Extranjero (AEFE), a su vez un establecimiento público nacional de carácter administrativo bajo la tutela del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Agencia, que fue creada por Ley de 6 de julio de 1990, está representada en Madrid por los Servicios Culturales.
Los establecimientos con convenio están gestionados por asociaciones o fundaciones de derecho privado, francés o extranjero, y han suscrito un convenio administrativo, financiero y educativo con la AEFE. Este acuerdo se refiere en particular a las condiciones de asignación y remuneración de los agentes titulares del ministerio de Educación Nacional y a la asignación de subvenciones. Estos establecimientos mantienen un diálogo de gestión constante con la AEFE.
Por encontrarse el Lycée Français International de Málaga dentro del ámbito de convenios bilaterales (Convenio de 7 de febrero de 1969 fijado en él del 2 de junio de 1977 – Real Decreto nº 806/93 de 28 de mayo de 1993) entre el estado español y el estado francés, los alumnos que han cursado todos sus estudios secundarios en LFI Málaga se benefician de una homologación permanente de sus estudios en los dos sistemas educativos.
El Lycée Français International de Málaga funciona gracias a los gastos de escolaridad que pagan los padres, así como a las subvenciones de la AEFE haciéndose cargo de parte de los salarios de los profesores "residentes" (profesores titulares del ministerio de Educación francesa) así como de los salarios de los expatriados (director(a) general y director(a) de la escuela primaria).
El Lycée Français International de Málaga está gestionado por el Comité de gestion de l'Association pour le Développement du Lycée Français International (la ADLFIM) y dirigido por el director general del centro, funcionario francés nombrado por Francia. La organización, dirección y administración del colegio se rige por las normas marcadas por la AEFE.
La ADLFIM está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, Consejería de Justicia e Interior, el 18 de diciembre de 2014 (nº 29-1-1252), como asociación sin ánimo de lucro.
El Comité de Dirección es el órgano que la representa y la dirige. Está compuesta por miembros benévolos que no pueden, en ningún caso, ser remunerados por el ejercicio de sus funciones. Los estatutos de la ADLFIM se pueden consultar libremente. El presupuesto del establecimiento, elaborado por el director administrativo y financiero, asistido por el director del centro, y aprobado por el Comité de Dirección, está sujeto a la conformidad de la AEFE.
Los fondos disponibles al final de cada ejercicio contable no se consideran como beneficios sino que se reinvierten en el Lycée Français International de Málaga como proyectos educativos, mejoras de instalaciones, adquisición de materiales, etc. Este aspecto nos distingue de la mayoría de los centros similares. El director del centro asume la responsabilidad plena de la organización y del funcionamiento educativo, así como de la vida escolar del establecimiento. En relación con los organismos de control, es el garante de la conformidad de las enseñanzas con las normas de homologación. El director del centro vela, por delegación del órgano de administración, por el buen funcionamiento del establecimiento en términos materiales, humanos, inmobiliarios y económicos. Está vinculado de forma estrecha y permanente a la gestión del establecimiento y proporciona toda la información necesaria para la entidad gestora.
El consejo de establecimiento es el órgano principal del establecimiento, competente para el 1er grado, el 2do grado.
1.1 Asignaciones
- Es competente para todo lo que concierne a las cuestiones pedagógicas y educativas del establecimiento.
- Adopta su reglamento interno.
Sobre la base de los trabajos preparatorios presentados por el director, consejo de establecimiento:
1° Adopta:
- el proyecto educativo del centro, a propuesta del consejo escolar de infantil y primaria y del consejo escolar de secundaria;
- el reglamento interno del centro previa consulta a las instancias preparatorias (consejo de escuela, consejo del “second degré”, consejo de los delegados para la “vie lycéenne”) ;
- los horarios lectivos y el calendario del curso escolar;
- el plan anual de educación para la orientación;
- el plan de formación del personal del establecimiento en todos sus componentes, a propuesta de la comisión de formación;
- el programa anual de acciones del consejo escuela-colegio;
- el programa anual de acciones contra cualquier forma de violencia, discriminación y acoso;
- el programa anual de acciones para la educación en el desarrollo sostenible y la educación para la ciudadanía;
2° Emite una valoración por votación sobre:
- el organigrama de puestos de trabajo del personal del centro (la creación, supresión o transformación);
- las propuestas de cambio de las estructuras docentes;
- los temas de salud y seguridad para toda la comunidad escolar;
- las cuestiones de salud, seguridad y condiciones de trabajo del personal;
- las cuestiones relativas a la acogida e información a los padres de alumnos, las condiciones generales de su participación en la vida del establecimiento;
- la programación y financiación de viajes escolares;
- la organización de la vida educativa;
las misiones específicas asignadas al personal previa presentación al consejo educativo; - la acogida y la atención específica prestada a los alumnos con necesidades educativas especiales;
- la restauración escolar;
3° Es informado sobre:
- El plan de seguridad específico del establecimiento (PPMS) se presenta en el consejo del establecimiento para su información.
- Un informe sobre la continuidad pedagógica y un balance sobre el progreso del proyecto de establecimiento son presentados en el consejo de establecimiento cada año por el director del centro.
- El presupuesto y la cuenta financiera de los establecimientos concertados, las orientaciones estratégicas del establecimiento son objeto de información detallada en el consejo de establecimiento.
- la restauración escolar;
1.2 Composición del Consejo
El consejo de establecimiento es una instancia tripartita, compuesta a partes iguales por
miembros de derecho representando la administración, por representantes del personal
del centro, de los padres de alumnos y de los alumnos.
El número de miembros de pleno derecho
El director del centro preside el consejo de establecimiento, y en caso de imposibilidad, su adjunto.
El consejo de establecimiento incluye, con respecto a:
Miembros con derecho a voto:
Miembros de la administración:
El jefe de la oficina diplomática o su representante;
El director;
el director adjunto;
el director administrativo y financiero;
el consejero de educación;
el(los) director(es) de primaria.
Representantes del equipo docente y educativo, del personal de la administración y servicio;
Representantes de padres de alumnos y alumnos de secundaria;
Miembros consultivos:
– el cónsul de Francia o su representante;
– los consejeros consulares de la circonscripción;
– el vicepresidente del consejo de delegados para “La vie Lycéenne”;
dos personalidades locales elegidas por su competencia en el campo social, económico y cultural a propuesta del director del establecimiento;
– el presidente de la asociación de antiguos alumnos o su representante;
– dos representantes del consejo de administración o del consejo de administración del órgano de gestión en los establecimientos concertados;
– el director de estudios o el coordinador de enseñanzas nacionales, en su caso, cuando existe el cargo;
– el coordinador delegado de la dirección de la AEFE, cuando existe el cargo;
– el subdirector administrativo y financiero, cuando existe el cargo.
Sobre la base de los trabajos preparatorios presentados por el director, consejo de establecimiento:
1.3 Funcionamiento
• Periodicidad
El consejo de establecimiento se reúne en sesión ordinaria por iniciativa del director del centro al menos una vez por trimestre. Sin embargo, también podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del jefe de la oficina diplomática o de su representante, del director del centro o de al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto, sobre un orden del día determinado.
• Convocatorias
El director del centro fija las fechas y el horario de las sesiones. Envía las convocatorias acompañadas del proyecto del orden del día y de los documentos preparatorios, por lo menos con ocho días naturales de antelación. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse a un día.
El presidente puede invitar a cualquier persona cuya contribución considere útil de acuerdo con el orden del día.
• Quórum
El consejo de establecimiento sólo podrá reunirse como es debido si el número de miembros presentes al inicio de la sesión es superior a la mitad de los miembros con derecho a voto que lo integran. Si no se alcanza este quórum, se convoca al consejo de establecimiento a una nueva reunión, la cual debe celebrarse en un plazo mínimo de cinco días y máximo de ocho días; entonces se reúne válidamente cualquiera que sea el número de miembros presentes. En casos de urgencia, este plazo podrá reducirse a tres días.
• Orden del día
El orden del día es elaborado por el director del centro previa inscripción de las preguntas que hayan sido objeto de solicitud y es aprobado al inicio de la reunión.
• Acta
Al comienzo de cada reunión, el presidente designa un(a) secretario(a) de la reunión, miembro de la administración y un secretario adjunto. Este último es elegido a su vez entre los representantes del personal y de los padres de alumnos.
El acta, redactada bajo la responsabilidad del director del centro, se remite a los miembros del consejo, a la AEFE y a las demás entidades
El acta se aprobará en la apertura de la siguiente reunión, y se publicará en un panel informativo del centro por un período de cuatro meses y en la página web. Por fin, se informará a los miembros de la comunidad educativa que las actas están publicadas.
• Votación secreta
El voto secreto es de pleno derecho desde que lo solicita un miembro del consejo.
Los miembros del consejo están sujetos a la obligación de discreción.
En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Todos los establecimientos que imparten enseñanza infantil y de primaria bajo la responsabilidad de un director de escuela tienen que instaurar un consejo de escuela.
2.1 Atribuciones
El consejo escolar aprueba el reglamento interno de la escuela a propuesta del director.
Se le consulta de manera obligatoria para opinar sobre todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento y con la vida de la escuela y en concreto sobre lo siguiente :
- Las estructuras pedagógicas;
- Los horarios escolares y el calendario vacacional del curso escolar;
- El proyecto de escuela o el proyecto del centro en la parte referida a primaria a propuesta del consejo de maestros;
- Aquellas acciones específicas que permitan asegurar una mejor utilización de los medios asignados a la escuela y aquellas que permitan una buena adaptación a su entorno;
- Las condiciones para ajustar la escolarización de alumnos con necesidades educativas particulares
- Los proyectos y la organización de las salidas pedagógicas;
- Las cuestiones sobre higiene, salud y seguridad de los alumnos en el ámbito escolar y extraescolar;
- los principios de elección para materiales y herramientas didácticas;
- las cuestiones relativas a la atención, la información a los padres de los alumnos y las modalidades generales de su participación en la vida escolar.
- el programa anual de acciones del consejo escuela-colegio;
- el programa anual de acciones contra cualquier forma de violencia, discriminación y acoso;
- el programa anual de acciones para la educación para el desarrollo sostenible.
2.2 Composición
El director de la escuela preside el consejo escolar.
Son miembros de derecho,
– con voz y voto :
* en las escuelas con un número igual a 15
clases y más:
- el director de la escuela,
– 15 docentes con al menos uno por nivel de enseñanza,
– uno de los docentes especialistas trabajando en la escuela, cuando exista el puesto,
elegido por el consejo de profesores,
– 15 representantes de padres de alumnos, con al menos uno por nivel de enseñanza.
– Son miembros con voz pero no con voto :
– el director del centro o en caso de impedimento, su adjunto,
– el director administrativo y financiero,
– el inspector de educación nacional residente en España.
Por otra parte, aquellos representantes del resto del personal que trabaja en el centro pueden asistir al consejo de escuela, pero con voz sin voto.
Una vez consultado al consejo, el presidente del consejo de escuela puede invitar a
cualquier persona cuya consulta pueda resultar útil en función del orden del día.
2.3 Designación de los padres de alumnos
Los representantes de los padres de alumnos son elegidos a través de un escrutinio de lista de representación proporcional de resto mayor. Por cada titular se elige un suplente en las mismas condiciones.
Cada lista de candidatos comprende los nombres y apellidos de los candidatos clasificados en un orden que determinará la asignación de escaños, sin distinción entre titulares y suplentes.
Las listas incluyen como máximo un número de candidatos igual al doble del número de puestos a cubrir. Es posible que no estén completos, pero deben incluir al menos dos nombres.
Cada representante legal (padres, tutores, etc.) es elector y elegible, siempre que ejerza sobre el niño inscrito en el establecimiento la patria potestad certificada, compatible con la ley local (valoración por el director).
Cada representante legal (padres, tutores, etc.) dispone de un único voto, independientemente del número de niños matriculados en el establecimiento.
El personal de infantil y primaria que trabaje en el establecimiento, miembros por derecho propio del consejo escolar, no podrá optar a la junta de padres.
La duración de los mandatos de los miembros electos del consejo escolar es de un año y expira el día de la primera reunión del consejo después de su renovación.
El director de la escuela es responsable de preparar las elecciones y organizar la votación.
Las modalidades de organización de las elecciones se aclaran al final de la circular.
2.4 Funcionamiento
El consejo escolar se constituye por un año y desempeña sus funciones hasta la renovación de sus miembros.
El consejo escolar se reúne en sesión ordinaria en un orden del día detallado al menos una vez por trimestre y obligatoriamente antes del consejo de establecimiento, y antes de cualquier consejo de establecimiento extraordinario si el orden del día lo justifica.
También puede reunirse en sesión extraordinaria a petición del director de la escuela o de la mitad de sus miembros con derecho a voto.
El orden del día y los documentos preparatorios se envían a los miembros del consejo por lo menos diez días naturales antes de la fecha de la reunión. Este plazo podrá reducirse a tres días en caso de emergencia.
Al inicio de cada sesión, el presidente procede a la designación de un secretario de la sesión y un subsecretario, encargados de levantar el acta. Se elige al subsecretario a su vez entre los representantes del personal y los padres de los alumnos.
El presidente redacta el acta y se aprueba en la apertura de la reunión siguiente. Se transmite a los miembros del consejo escolar y del consejo de establecimiento y es publicado en las instalaciones de la escuela durante un período de cuatro meses, así como en el sitio web. Se informa a los miembros de la comunidad educativa que las actas están a su disposición.